DEMANDAR POR INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO REGULADOR

Convenio regulador-incumplimiento-derecho de familia- medidas paterno-filiales

En lo que respecta a los convenios reguladores que acompañan a la demanda de divorcio o ( si no existe matrimonio) pero si hay hijos en común , a la de medidas paterno-filiales , hay cuestiones básicas que contemplan las obligaciones y derechos de ambas partes en lo que respecta no sólo a las cuestiones económicas sino , lo que es más importante a cómo se realizará el cuidado de los hijos en común.

Estas cuestiones se recogen en el convenio regulador ( ya sea de medidas o de divorcio) cuestiones tan básicas como ; régimen de visitas, pensión de alimentos o compensatorio ( si se diera el caso) estarán homologadas en la correspondiente sentencia.

¿ Que ocurre cuando alguna de las partes incumple estas medidas? sobre todo y si estos incumplimientos versan sobre el régimen de visitas , pensión de alimentos o cualquier otra, se podrá instar judicialmente a la otra parte a que cumpla dichas medidas que están recogidas en el convenio.

Las medidas que se recogen en el convenio regulador de divorcio o de medidas paterno filiales son de obligado cumplimiento para ambas partes y de no ser cumplidas se podrá interponer una demanda de ejecución. Es cierto que , normalmente la ejecución suele enfocarse al incumplimiento del convenio en materia económica : por ejemplo la pensión alimenticia. En este caso y posterior a la presentación de la demanda de ejecución , se podrá proceder al embargo de bienes para hacer cumplir la sentencia.

En lo que respecta al incumplimiento de un régimen de visitas establecido en el convenio suele ser común demandar solicitando una modificación de convenio, enfocado normalmente en cambiar dicho régimen de visitas o incluso en cambiar el régimen de custodia. Es de vital importancia tener en cuenta el interés del menor.

Será siempre recomendable intentar negociar con la otra parte, buscar acuerdos que eviten las acciones judiciales , sobre todo en el caso de la existencia de menores , siempre y cuando no exista un interés superior que recomiende no tomar medidas urgentes.

BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS

DERECHO DE FAMILIA

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