CONCURSO VOLUNTARIO-DERECHO MERCANTIL
Derecho Mercantil-concurso- concurso voluntario- concurso necesario
Mediante solicitud (demanda) de concurso voluntario, el deudor busca que se declare de manera judicial su propia situación de insolvencia. En este sentido es importante acreditar esta situación actual o inminente y aportar la documentación correspondiente.
¿Quién puede solicitar el concurso?
El concurso voluntario puede presentarlo el propio deudor si estamos hablando de una persona física. En el caso de una sociedad habrá de presentarse por parte de su órgano administrador o liquidador o bien del consejero delegado.
También ( según doctrina) y , dependiendo de los casos, se podrá solicitar por parte de los socios; así por ejemplo cuando estos respondan con su patrimonio de las deudas.
También podrán presentar el concurso voluntario los socios en el caso de sociedades comanditarias y aunque, como norma general no podrán hacerlo en las sociedades existirán casos excepcionales donde los socios si estarán legitimados para hacerlo, tal es el caso de la irregularidad o la unipersonalidad Pues por dicha falta publicitaria responden personalmente de las deudas sociales. Además, el socio que sea administrador no está legitimado para presentar el concurso por el apartado 3.3 LC. Quitando los casos aquí mencionados será el administrador quién presentará la solicitud de concurso.
BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS