Ley segunda oportunidad- cancelación deuda- requisitos- Ley 25/2015-mecanismo segunda oportunidad
Como comentamos en nuestro artículo anterior mediante el procedimiento de la segunda oportunidad ( 25/2015) es posible cancelar parte o toda la deuda del particular o autónomo que se encuentre en una situación de insolvencia.
Para acceder a este procedimiento es necesario cumplir unos requisitos:
En primer lugar el deudor ha de ser una persona física y encontrarse en una situación de insolvencia actual o inminente.
Es muy importante, como segundo requisito que exista una buena fe por su parte. Esto quiere decir; no sólo que la situación de insolvencia no es “culpable” sino que además esta buena fe ha de tenerse en todo el procedimiento ( es decir, no ocultar bienes o ingresos o falsear su situación real).
Es fundamental no tener antecedentes penales por delitos socio- económicos o sanciones administrativas graves.
Por otro lado tampoco podrán acceder al mecanismo de la ley de segunda oportunidad los que lo hubieran hecho anteriormente en los últimos 5 años ( si hubo exoneración del pasivo insatisfecho.)
Si bien estos requisitos pueden estarán sometidos a matices y circunstancias, las cuales han de ser estudiadas por un profesional que pueda asesorar convenientemente.
BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS