REQUISITOS LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD

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Como comentamos en nuestro artículo anterior mediante el procedimiento de la segunda oportunidad ( 25/2015) es posible cancelar parte o toda la deuda del particular o autónomo que se encuentre en una situación de insolvencia.

Para acceder a este procedimiento es necesario cumplir unos requisitos:

En primer lugar el deudor ha de ser una persona física y encontrarse en una situación de insolvencia actual o inminente.

Es muy importante, como segundo requisito que exista una buena fe por su parte. Esto quiere decir; no sólo que la situación de insolvencia no es “culpable” sino que además esta buena fe ha de tenerse en todo el procedimiento ( es decir, no ocultar bienes o ingresos o falsear su situación real).

Es fundamental no tener antecedentes penales por delitos socio- económicos o sanciones administrativas graves.

Por otro lado tampoco podrán acceder al mecanismo de la ley de segunda oportunidad los que lo hubieran hecho anteriormente en los últimos 5 años ( si hubo exoneración del pasivo insatisfecho.)

Si bien estos requisitos pueden estarán sometidos a matices y circunstancias, las cuales han de ser estudiadas por un profesional que pueda asesorar convenientemente.

BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS

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