USUFRUCTO- DERECHO CIVIL- NUDA PROPIEDAD
SOBRE EL USUFRUCTO
En este artículo vamos a referirnos al usufructo dando respuestas a algunas de las cuestiones más usuales sobre esta figura jurídica; Qué es el Usufructo o como se calcula el usufructo… En cuanto al significado de Usufructo y a modo de introducción debemos definir de forma muy sencilla que el Usufructo es el derecho de disfrute de una cosa ajena. Podemos matizar esta definición acudiendo al Código Civil el cual dispone en su artículo 467 lo siguiente: “el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa” En este definición por tanto se nos indica que el usufructo es un derecho de carácter patrimonial sobre una cosa concreta. ( derecho real).
Como ya se habló en una anterior publicación de nuestro blog el usufructo puede ser de diversos tipos y recaer sobre bienes inmuebles pero también sobre dinero o acciones. Aunque si bien el más habitual y sobre el que suelen versas las consultas jurídicas responden al usufructo sobre un bien inmueble, por ejemplo una vivienda. Es importante tener en cuenta que en el caso de un usufructo sobre una vivienda, este deberá estar inscrito en el registro.
USUFRUCTO VITALICIO Y USUFRUCTO EN LAS HERENCIAS
Nos centramos en el usufructo vitalicio dentro del ámbito del derecho sucesorio en este sentido podrá ser usufructo legal (como veremos a continuación) o voluntario extender este derecho de usufructo más allá de la legítima.
Atendiendo al ámbito de duración de este derecho real, distinguimos entre usufructo temporal (constituido por un tiempo determinado) y usufructo vitalicio, el que se extinguirá cuando muera el usufructuario. El usufructo vitalicio se establece normalmente en las herencias. Es usual por ejemplo que en el testamento el cónyuge fallecido conceda mediante disposición testamentaria el usufructo vitalicio de todos los bienes del mismo. Concede así pues el uso y disfrute, por ejemplo de la vivienda. Estos bienes, no le pertenecen sino que tiene asegurado el uso y disfrute de los mismo mientras vivan…Los hijos, en este caso serán los nudos propietarios (refiriéndonos a la cuota de su herencia). En todo caso la parte de la legítima que le corresponda al cónyuge viuda será establecida de forma legal, es decir, al menos en esa porción de la herencia el usufructo se reserva de forma obligatoria.
COMO SE CALCULA EL USUFRUCTO
El cálculo del valor del usufructo tiene una gran importancia. Para empezar, de cara al impuesto de Sucesiones y Donaciones si es que estamos hablando del usufructo vitalicio en los casos de herencia. (normalmente de la casa) El valor del usufructo del bien será el 70% del valor total del mismo cuando el usufructuario cuente con menos de 20 años. Es lógico que el valor del usufructo vaya en función de la edad del usufructuario ya que como hemos indicado la extinción del mismo se producirá en caso del fallecimiento del usufructuario. Este valor disminuye según el usufructuario tenga más edad, el 1% cada año, con el límite del 10% del valor total del bien.
Ya que el usufructo es cuantificable se atenderá a la valoración de este derecho también para la partición si correspondiese en su caso y establecer las distintas cuotas de una herencia.
EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO
Hay que atender al artículo 513 del Código Civil para saber por qué causas se extingue o finaliza el derecho de usufructo. Según el tipo de usufructo atendiendo a su naturaleza se extinguirá por una u otra causa:
Muerte del usufructuario ( si es de carácter vitalicio)
Si el usufructuario y el nudo propietario son la misma persona.
Renuncia por parte del usufructuario
Expiración del plazo por el que se constituyó
Cumplimiento de la condición resolutoria (si se constituyó por contrato)
Destrucción o pérdida de la cosa sobre la que recae el derecho.
BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS