OBLIGACIÓN DE MEDIOS MATERIALES EN EL TELETRABAJO

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Según la Ley 10/2021 de 9 de Julio, de trabajo a distancia, hablamos de teletrabajo cuando el empleado preste sus servicio o realice su prestación laboral básicamente o mayoritariamente desde medios o soportes informáticos o telemáticos.

En este sentido es importante destacar que la empresa deberá facilitar los medios materiales para el desempeño del trabajo: Equipo informático, telemático, complementos de los mismos; ratones, teclados, así como pactar una asunción de costes por el suministro de luz e internet.

Así en la citada ley se establece lo siguiente:

la empresa será responsable de los medios y costes necesarios para poder realizar adecuadamente el teletrabajo. En general, la empresa deberá encargarse de lo siguiente en cuanto a medios se refiere:  

  • poner a disposición del trabajador el inventario necesario para poder desarrollar bien la actividad laboral (por ejemplo, ordenadores, monitores, portátiles y móviles, pero también muebles o herramientas como mesas, sillas, auriculares o ratones),
  • costes iniciales y del mantenimiento del equipo,
  • facilitar el equipo para establecer una conexión a internet,
  • parte correspondiente de los gastos mensuales de electricidad y de Internet.

 Se recomienda pues un contrato de cesión de materiales para prevenir problemas cuando cese la relación laboral.

El artículo 12.2 de la Ley anteriormente mencionada , serán los colectivos y convenios de la empresa los que determinen la manera y la cuantía en la que se determinarán y compensarán estos gastos. Hemos de referirnos aquí a ciertas cláusulas en las que la empresa pudiera estipular que el trabajador reconoce considerar reconocido la compensación de costes por el ahorro personal que supone el ahorro en el teletrabajo: es importante indicar que la AN estableció la nulidad de clausulas similares…

De suma importancia será la relación entre el teletrabajo y el cumplimiento de la normativa referida a protección de datos cuando se traten datos de clientes.

BORDOY Y VERUMENDI

Derecho Laboral

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