Aspecto Médico-Legales- ART.763 LEC-Medidas-internamiento
El internamiento no voluntario de una persona con un trastorno psiquiátrico, es un tema muy complejo, que, debido a que su aplicación como medida que priva de libertad al enfermo, puede chocar en principio con el Art. 17 de la CE y con el Art. 5 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos.
A estos efectos y para garantizar las libertades y Derechos fundamentales de la persona el internamiento psiquiátrico no voluntario está sujeto a autorización judicial, así se recoge en Art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
“El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.”
Aunque esta autorización ha de ser previa al internamiento, de forma urgente se puede tomar la medida de internamiento, si bien habrá de ratificarse posteriormente de manera judicial dicha medida.
Sin embargo pese a lo controvertido que pueda resultar limitar de forma excepcional la libertad de la personal, no debemos olvidar, que la administración, en este caso los Servicios de Salud, no pueden ampararse en “protocolos” que dejen al margen la falta de actuación en supuesto surgentes o de necesidad ya que, si no se toma esta medida o la misma no es promovida por los profesionales a quien se pida auxilio o conozcan indicio de peligro en base a una enfermedad mental, podríamos estar ante un supuesto de falta de actuación y en consecuencia existir una responsabilidad por mala praxis en tanto que no se han puesto los medios necesarios.
Bordoy & Verumendi Abogados