Contencioso Administrativo- Prueba -Ley 29/1998-Responsabilidad patrimonial administración
La prueba es de vital importancia en cualquier procedimiento iniciado por demanda en tanto que respalde de una manera material nuestra exposición de los hechos. Dicho de otra manera la prueba se configura como la actividad de las partes procesales encaminada a obtener la evidencia necesaria para lograr así la convicción del Juez o Tribunal sobre los hechos afirmados.
En todo procedimiento mediante las diferentes pruebas propuestas ( y admitidas según el caso) se intentará de manera inequívoca demostrar la veracidad sobre los hechos que han sido puestos en conocimiento del órgano decisor mediante la correspondiente demanda.
Nos centramos en este caso en la prueba para el procedimiento contencioso administrativo. Si en cualquier orden la importancia de la prueba es fundamental, en este orden cobra una importancia especial ya que, en ocasiones, al pleitear contra la administración la parte recurrente suele estar en inferioridad, no sólo por el “doble procedimiento” que ha de superar el administrado: recordemos que previo a obtener la tutela judicial, se habrá de agotar la vía administrativa, donde la propia administración será ” juez y parte”.
Si esto no fuera suficiente complicación , analizando la prueba, la misma no tendrá la misma contundencia en tanto que sea propuesta por la administración o el administrado. Ante la duda acerca de hechos , la veracidad de la administración ” parece que siempre se va a suponer” por lo que proponer pruebas consistentes y que constituyan una solida e inequívoca verificación de los hechos es vital.
Por ejemplo, no tendrá la misma fuerza probatoria un documento firmado por “varios testigos” de unos hechos , por ejemplo en cuanto a la actuación de la administración, que efectivamente un interrogatorio de testigos … en este sentido hay que ser cuidadosos y aunque parezca que la prueba documental es suficientemente sólida acompañar la misma con otros medios de pruebas como una testifical sólida.
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