Responsabilidad patrimonial de la administración- Derecho Administrativo- Recurso contencioso administrativo.
El procedimiento contencioso administrativo se encuentra regulado en la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa ( LJCA). Básicamente es la impugnación de un acto de la administración en vía judicial.
Centrándonos en el Procedimiento Ordinario , el mismo se iniciará con el escrito de interposición de demanda , mediante este sucinto escrito se anunciará la intención de formalizar demanda acreditando aspectos formales de legitimación activa y representación así como copia del acto que se pretende impugnar. El plazo para la interposición de dicho recurso será de 2 meses desde que se desestimó la pretensión en vía administrativa.
Si bien , en este sentido hemos de referirnos de nuevo a la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha de 10 de Abril de 2014 en la que se determina que no existe plazo para recurrir en vía judicial si la desestimación por parte de la administración ha sido presunta y ha existido silencio administrativo.
Posteriormente a la admisión a trámite del recurso, se le requerirá a la administración que desestimó la vía administrativa a que remita el expediente administrativo en un plazo de 20 días . Una vez recibido , se dará traslado del mismo al recurrente para que pueda formalizar demanda en el plazo de 20 días.
Se dará un mismo plazo de 20 días para que la administración conteste a la demanda. La celebración habrá de ser pedida en Otrosí en el escrito de demanda ( contestación) y de igual modo habrá de solicitarse prueba a practicar.
El procedimiento podrá terminar bien por sentencia, allanamiento, desistimiento del demandante o acuerdo entre las partes.