DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHO ADMINISTRATIVO

RECLAMACIONES CONTRA LA ADMINISTRACIÓN

VIA ADMINISTRATIVA Y TUTELA JUDICIAL

No es la primera vez que dedicamos una entrada de nuestro blog ( BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS) a este asunto.

Sin embargo nos parece una cuestión de suma importancia. En Derecho administrativo nos encontramos ante la situación de demandar a un organismo público, es decir, la controversia, a diferencia de otras ramas del Derecho no es contra otro ciudadano, no es sobre un contrato privado, o sobre cualquier otra cuestión que tenga como actores a personas o empresas privadas, si no que, como hemos indicado , el sujeto de contrario es un organismo público.

Ya sea un ayuntamiento , un ministerio, un servicio público de salud. Cualquier sujeto de Derecho público a quien se reclame, se impugne o se solicite un derecho legítimo.

La primera diferencia con cualquier otra rama es que para iniciar un reclamación contra las administraciones públicas hemos de agotar primero la vía administrativa, es decir, antes de demandar ( vía judicial) tendremos que reclamar administrativamente , pasar un primer filtro , la administración cuenta con dos fases de defensa : la suya propia, donde no hay Juez como tal , sino que será la propia administración quien resolverá a través de una resolución administrativa.

Por si no fuera poco , la misma podrá tener los correspondientes recursos ( administrativos) antes que el administrado pueda obtener la tutela judicial.

En el siguiente artículo hablaremos de la importancia de los plazos en el Derecho Administrativo y cómo la reciente Jurisprudencia está imponiendo a la administración la obligación de contestar a las reclamaciones para que el “uso” a favor de la administración sobre el silencio administrativo no provoque una situación de indefensión a los administrados.

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