LA DENUNCIA FALSA.
Hemos de tener en cuenta que a la hora de plantear una denuncia en una comisaría o en los juzgados, no podemos o al menos no se debe de plantearse a sabiendas y con conocimiento de que es una DENUNCIA FALSA y que presentamos la denuncia en contra de una persona, a sabiendas de que no ha hecho nada y con el único objetivo de complicarle la vida.
En estos casos, el Código Penal se prevé el tipo de DENUNCIA FALSA en su artículo 456. Mencionado acto es un acto deliberado, en donde una persona imputa a otra persona, actos que en caso de ser ciertos, serían constitutivos de delito, pero procede a realizar este acto con conocimiento de que son falsos, y para ello precisa de la actividad de un funcionario público al que realizar esta comunicación.
Los requisitos para que este acto, a sabiendas de su fraudulencia, ha de tener que para que sea considerado como denuncia falsa, son los que aparecen en el propio artículo 456 del Código Penal
1.- Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Por ello, como conclusión, advertir de que una denuncia falsa, puede acarrear responsabilidades penales para aquella persona que la interponga a sabiendas de su falsedad. Antes de interponer una denuncia, consulte con abogados profesionales En BORDOY Y VERUMENDI LO HACEMOS FÁCIL. CONSÚLTENOS