PLUSVALÍA MUNICIPAL

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DEFECTOS DE FORMA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

No son pocas las ocasiones en las que la administración pública inadmite un recurso o reclamación alegando o escudándose en los complejos plazos que ha de ser cumplidos por parte de quien reclama: el administrado, el ciudadano.

Ya sea para reclamar previamente a la vía judicial, para recurrir alguna decisión de la administración, para oponernos a un acto o para solicitar algún tipo de reconocimiento que nos pueda corresponder, aunque en el fondo del asunto nuestras pretensiones pudieran ser estimadas, si no se cumplen con los plazos establecidos en el procedimiento administrativo , se nos podrían cerrar las puertas de cara a iniciar un procedimiento judicial contra la administración.

Sin embargo estos plazos, estos requisitos que han de seguirse ante la administración no siempre son cumplidos por la propia administración. Efectivamente, como ya vimos en otro artículo en el que hablábamos del silencio administrativo, el cual es alegado por la administración para no resolver de manera expresa alguna cuestión, estableciéndose una ficción por la cual la administración da por contestado un recurso o reclamación… sin embargo, como ya vimos ,el propio Tribunal Supremo ha determinado que la administración tiene obligación de contestar, siendo así los plazos establecidos cuando concurre el llamado silencio administrativo , ilimitado para el ciudadano , ya que no se le ha dado contestación expresa.

Al margen de este asunto , el cual abordaremos de manera más profunda en sucesivas entradas, queremos comentar el caso de inobservancia por parte de la administración de el procedimiento establecido. Nos referimos por ejemplo a defecto de forma de comunicación por parte de la administración: Art 40.2 de la Ley 39/2015.

Es decir en este sentido se están constantando inadmisión de recursos , que no siempre se ajustan a Derecho, así por ejemplo frente a esas inadmisiones se está alegando defectos formales como no contemplar de forma expresa si el recurso administrativo que cabe interponer agota o no la vía administrativo. Alegando este hecho en algunos casos los Juzgados están estimando recursos contenciosos los cuales tienen por objeto anular esas resoluciones que inadmiten recursos.

Es decir , cabe exigir a la administración, el cumplimiento de los requisitos formales.

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