SILENCIO ADMINISTRATIVO

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DESESTIMACIÓN POR SILENCIO

ADMINISTRATIVO

Con fecha de 10 de Abril de 2014 el pleno del Tribunal Constitucional establecía que en los casos en los que la administración desestimaba las pretensiones de un administrado por aplicación del silencio administrativo, no ha de existir un plazo concreto para que el particular pueda interponer demanda ante la jurisdicción contencioso- administrativa.

Dicha sentencia del TC fue el resultado del estudio y evolución de la distinta normativa reguladora del silencio administrativo cuya última reforma introducida en la Ley 4/1999 de 13 de Enero, y que establecía que la desestimación presunta por silencio administrativo tiene como principal efecto permitir al administrado el acceso a tutela judicial efectiva.

Esto es así debido a que en el artículo 24.1 , Ley 39/2015 de 1 de Octubre , se establece que esta desestimación no tiene la consideración de un acto administrativo, sino que es una ficción del mismo, y es que según reza la STC : “ el silencio administrativo de carácter negativo es una ficción legal que tiene como finalidad que el ciudadano pueda acceder a la vía judicial, superando los efectos de inactividad de la Administración”

Así la referida Ley 4/1999 determina que la impugnación por vía judicial de cualquiera de estas “desestimaciones presuntas” no estarían sometidas a plazo de caducidad alguno.

BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS

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