PROBLEMAS PRESTAMOS AUTOPROMOTOR

PRESTAMO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA

Es frecuente, en los últimos tiempos este tipo de préstamos hipotecarios. El funcionamiento de los mismos se basa en el objeto del préstamo: la construcción por parte del prestatarios de la vivienda que suele ser la vivienda habitual.

En principio, el funcionamiento de un préstamo para autopromoción o autoconstrucción no debería plantear muchos problemas: El prestatario solicita una cuantía , el p´restamos es concedido conforme unas condiciones que aparecen en la oferta vinculante y la escritura de préstamo. Una vez concedido , la cantidad queda depositada en una cuenta, según vaya el prestatario acreditando la construcción de la vivienda mediante tasaciones, el banco autoriza la disposición correspondiente para así , acreditar que se está destinando para ese fin, el valor de la garantía real va siendo cubierto conforme efectivamente la construcción de la vivienda va adelantando.

Es aquí, donde surgen problemas, ya que no siempre la tasación es aceptada por la entidad, quien estima que lo construido conforma un porcentaje menor y en consecuencia autoriza una disposición menor.

Hay que destacar en este sentido, que estamos hablando de consumidor, es decir, el destino es construir la propia vivienda , quedando fuera la construcción por parte de promotor para posterior negocio jurídico de compraventa o arrendamientos.

En ocasiones la entidad no efectúa un correcto asesoramiento al cliente acerca del funcionamiento de este tipo de préstamo, pudiéndose dar discrepancias entre la cantidad que el cliente puede disponer del crédito concedido ya concedido. Evidentemente , el perjuicio que esto puede suponerle al cliente es bastante grave; por un lado , ya tiene un crédito concedido cuya finalidad no puede cumplir, esto es; el pago de la obra de construcción de la vivienda. En estos casos podemos estar hablando de un incumplimiento por parte del banco que en ocasiones alega, que debido al importe del préstamo ( normalmente pequeño) la tasación no cubre el porcentaje convenido para disponer de cuantía, esgrimiendo cálculos internos que no cumplen con lo pactado en escritura.

Además, en este sentido , no sólo la referida fórmula o cálculo determinan el cumplimiento , ya que, valorando el perjuicio del cliente en el retraso de la disposición , habrá que determinar si la entidad asesoró convenientemente de si esa opción era la adecuada para la finalidad: autoconstrucción. Podemos estar en todo caso ante una falta de Transparencia por parte de la entidad.

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