MORIR SIN DEJAR TESTAMENTO

MORIR SIN DEJAR TESTAMENTO

Son muchas las defunciones por COVID-19, que nos estamos encontrando, en los que el fallecido no ha
realizado testamento antes de morir.
Si atendemos a nuestro Código Civil, se establece que dos tercios del legado, obligatoriamente deben
estar destinados a tus familiares directos atendiendo a lo que se conoce como “herederos forzosos”.
¿Y cuál sería el orden de herederos atendiendo a la Ley? Pues bien, el orden sucesorio sería el siguiente:

  1. Hijos y descendientes
  2. Padres y ascendentes
  3. Cónyuge
  4. Hermanos y sobrinos
  5. Otros parientes hasta cuarto grado de consanguinidad
  6. El Estado
    Esto en la teoría parece sencillo, pero en el día a día podemos dar bastantes disgustos.
    A continuación, les vamos a exponer tres ejemplos distintos que hemos atendido en nuestro despacho de
    BordoyVerumendi, a fin de que vean lo necesario que es, en ocasiones, tratar de dejar un testamento
    realizado.

1.-Sofía y Álvaro.

Son una pareja, no casada, que tienen 2 hijos
Los herederos de esta pareja, serían exclusivamente sus dos hijos. Y se preguntarán ¿Y la pareja que no
ha fallecido? Debemos tener en cuenta que Sofía y Álvaro no han contraído matrimonio. Atendiendo a
nuestro Código Civil, podrá heredar el cónyuge, pero en ningún caso, aparece como heredero la pareja,
sino ha existido la figura del matrimonio.

2.- Victor y Lucía.

Se trata de un matrimonio con un hijo mayor de edad y otro menor de edad.
En este supuesto que se nos presentó, Lucía, no había dejado testamento y todos los bienes fueron
heredados por sus hijos. SI bien es cierto, a Víctor se le reconoce por Ley, el uso y disfrute de lo
correspondiente, a una tercera parte de los bienes de su mujer.
La situación hubiera sido diferente, si Lucía hubiera realizado Testamento, dado que podría haber dejado
a Victor el usufructo de la totalidad de los bienes y la propiedad de un tercio de los mismos.

3.- Oscar y Juanjo.
Una pareja que no estaba casada y además no tenían hijos
Juanjo fallece sin dejar Testamento. En este caso, los herederos serían los padres de Juanjo.
El fallecido, podría haber recogido en Testamento a Oscar otorgándole derecho sobre sus bienes, siempre
que no sobre pase el límite que se establece en la ley a favor de los padres en este caso. A este límite es lo
que conocemos como “legítima.”
No dudes en contactar con nuestro equipo de abogados de BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS ,
si necesitas asesoramiento en este tipo de procedimientos.

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