ABUSO DE LA TEMPORALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ABUSO DE LA TEMPORALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Mucho está dando que hablar la Sentencia de un Juzgado de lo contencioso administrativo de Alicante. En esta, la Juez estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por una trabajadora de la administración local y reconociéndola como empleado público fijo después de haber prestado sus servicios durante 13 años de forma ininterrumpido.

Queremos destacar los fundamentos de derecho alegados en la sentencia. Destaca, sin duda la directiva comunitaria 1999/70/CEE así como jurisprudencia sentada por el propio TJUE con respecto a esta materia.

La Juez expone primeramente en la citada sentencia que en lo que respecta al marco normativo , destaca de manera inequívoca el principio de primacía del Derecho de la Unión, diciendo que cualquier Juez o tribunal nacional tiene la obligación de inaplicar cualquier disposición de ley que sea contraria a una norma de Derecho de la Unión.

Valorando el contenido de la directiva en cuestión, la misma, concibe el derecho a la estabilidad en el empleo y lo considera “ un componente esencial de la protección de los trabajadores”. Se cita en la Sentencia objeto de estudio otra Sentencia el TJUE en la que se dice de forma expresa : “ no puede admitirse que nombramientos de duración determinada puedan renovarse para desempeñar de modo permanente y estable funciones incluidas en la actividad normal del personal público fijo”.

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