HEREDERO Y LEGATARIO

Herencias- sucesiones- heredero universal- parte alícuota- mortis causa

En este artículo del Despacho Bordoy & Verumendi vamos a definir algunos conceptos que, en derecho sucesorio, conviene tener claro pues la propia definición de los mismos puede distinguir los distintos derechos sobre la herencia.

En primero lugar EL HEREDERO ( sucesor a título universal) es la persona que, a la muerte de otra persona, se convierte en sujeto activo y pasivo de las relaciones jurídicas de las cuales era titular el fallecido ( causante) , es decir, el heredero pasa a ocupar la situación jurídica del causante en cuanto a su activo y pasivo.

Hablando de esta figura, la misma se puede instituir de distintas formas:

Así por ejemplo y según el artículo 765 del Código Civil , los herederos instituidos sin designación de partes, herederán por partes iguales.

En cambio el heredero «instituido en una cosa cierta» será considerado como legatario.

El LEGATARIO ( artículo 660 Código Civil) Adquiere objetos ciertos , es decir, cosas concretas , determinadas. A diferencia del heredero a título universal, el legatario no responde por el pasivo de la herencia , sino y , en todo caso, del pasivo impuesto o del que tuviera que responder solo por su legado.

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