LA DISPOSICION DE LAS PARTES SOBRE EL PROCESO

Acuerdos- transacción- herencias – resolución conflictos – sucesiones

Según el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes de un litigio pueden disponer del objeto del juicio, es decir; sobre el fondo del asunto están plenamente facultados para realizar ciertos actos que determinan la forma de resolución del asunto. Así por ejemplo, pueden renunciar, desistir del juicio, allanarse , someterse a mediación o arbitraje.

Las partes también podrán convenir respecto al asunto, un acuerdo o transacción que satisfaga a ambas. En este caso , el acuerdo será homologado por el juzgado que esté conociendo el asunto y se terminará el procedimiento por esta vía.

En este sentido hay que indicar que las partes, en previsión o vistas de ese acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso, siempre y cuando no sea perjudicial para el interés general o tercero. La suspensión del procedimiento será acordada mediante decreto y la misma no será superior a 60 días.

Estos actos podrán realizarse , según el caso, en cualquier momento de la primera instancia , en los recursos o incluso en la ejecución de la sentencia…

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