Testamento- herencias- sucesiones- Derecho Civil-
A continuación exponemos las diversas formas en las que una persona puede manifestar su última voluntad , en relación con sus bienes, una vez haya fallecido, dicho de otro modo; las distintas formas de testamento que se pueden realizar en nuestro ordenamiento jurídico:
TESTAMENTO ABIERTO:
Según el artículo 679 del Código Civil, lo es el testamento que se otorga en presencia de las personas que han de autorizar el acto, por lo que, quedan enterados de lo que en él se dispone.
El artículo 694 decreta que el testamento abierto deberá ser otorgado «ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento»
Es en estos artículos y siguientes donde se hace referencia a los requisitos que se han de cumplir para la validez de este tipo de testamentos.
TESTAMENTO CERRADO:
En este tipo de testamento, a diferencia del testamento abierto, el testador, sin expresar el contenido de su última voluntad, declara que la misma está contenida en un pliego o documento que presenta ante las personas que habrán de autorizar el acto.
Si bien este forma de testar , tiene como inconveniente que reviste una serie de solemnidades propias , las cuales son las que dotan al referido acto de validez. Estas se contienen en el artículo 707 del Código Civil.
TESTAMENTO OLÓGRAFO:
De todas las formas de testamento esta es, sin duda, la que más complicaciones puede ocasionar, ya que es frecuentemente objeto de impugnación , debido a las dudas que puede generar la autenticidad o veracidad de la verdadera voluntad del testador.
En este caso, el testador dispone de su última voluntad formalizándola por si mismo redactándola y firmándola de su puño y letra.
Como decimos este tipo de testamento no esta exento de problemática:
- falta de garantía de capacidad de la persona que ha realizado el testamento.
- Peligro de pérdida o destrucción
- Falta de garantía en cuanto a que está expuesto a falsedades o simulaciones incluso está expuesto que a que pueda haber obrado el testador movido por miedo , dolo o incluso violencia.
En todas estas formas de testamento se exigen unos requisitos de forma para que resulten válidos.
Si bien y, aunque , como en el caso del testamento ológrafo se tengan que protocolizar y validar por un notario, este hecho no exime que el mismo pueda ser impugnado y se termine por acudir a la vía judicial para determinar su validez o no.
