PROCEDIMENTO DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA

División judicial- sucesiones-herencia- partición- herencia

Como hemos comentado en artículos anteriores, en el contexto de una partición de herencia y , cuando los herederos, debido a distintas circunstancias no pueden alcanzar un acuerdo acerca de la manera en la que se han repartir los bienes que forman parte de una herencia, han de acudir a la división de la herencia por cauces judiciales.

Así lo recoge el artículo 1059 de nuestro Código Civil:

«Cuando los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición, quedará a salvo su derecho para que lo ejerciten en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.»

Así este artículo , relacionado a su vez con los artículos 782 – 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, regula el procedimiento judicial mediante el que se realiza una división judicial en este marco cuando la misma no ha sido posible por la vía extrajudicial o de mutuo acuerdo entre las parte con interés legítimo.

Se inicia este procedimiento mediante solicitud de división judicial de la herencia., la misma m, la puede iniciar cualquier heredero o legatario., así lo determina el artículo 782.1 de la LEC. La referida solicitud, habrá de acompañarse con la documentación acreditativa, entre otra, de la condición de heredero o legatario, es decir, un documento que justifique el interés legítimo de quien solicita el inicio del procedimiento.

Posteriormente a la intervención del caudal hereditario y formación de inventario , si resultase necesario, se convocará por parte del secretario judicial una junta de los herederos, señalando día dentro de los 10 días siguientes.

En la junta , entre otras cosas, se intentará llegar a un acuerdo acerca del nombramiento de un contador, a fin de realizar todas las operaciones divisorias del caudal , así mismo se propondrá nombramiento de contador y perito que valore los diferentes bienes que forman el caudal….

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