Causante- herencias-sucesiones-derecho civil-ultimas voluntades
La declaración de herederos puede ser promovida desde una notaría, normalmente desde una perteneciente a la jurisdicción del domicilio del fallecido.
Normalmente suele ser instado por un hijo del fallecido , siempre ha de ser instado por un heredero legal en su sentido amplio, no sólo por aquellos que tengan derecho a legítima sino también, por ejemplo si el fallecido no estaba casado , ni tenía hijos o ascendientes vivos, los que legalmente puedan ser llamados como herederos. ( hermanos, sobrinos, tios…)
Para instar la apertura del acta notarial, deberá acreditarse que , efectivamente no exisite testamento: mediante el certificado de últimas voluntades donde consta cualquier disposición testamentaria que el causante hubiera realizado.
También se habrá de acreditar el grado de parentesco por parte
El acta notarial de Apertura de declaración de herederos deberán además firmar dos testigos que acrediten la identidad y grado de parentesco de los solicitantes de la apertura del acta.
Documentación necesaria para realizar la declaración de herederos:
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
ULTIMAS VOLUNTADES
LIBRO DE FAMILIA
DNI DEL FALLECIDO
Bordoy & Verumendi Abogados
Derecho de sucesiones
Herencias.
