CRITERIOS Y ELEMENTOS ESPECIALES EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS
La responsabilidad civil derivada de la actividad de los profesionales sanitarios es distinta a la que se pueda derivar de otras actividades humanas. Esta distinción tiene su base e inicio en los artículos del Código Civil reguladores del arrendamiento de obras o servicios (1544- 1588) en ellos se especifica que una de las partes se obliga a prestar una obra o servicio por un precio cierto. En lo que se refiere al profesional sanitario la obligación contractual ( o extracontractual) que pueda exigirse no es la propia de obtener o conseguir un resultado cierto, por ejemplo la curación o recuperación del enfermo o herido sino que aquí la “obra o servicio” exigido es el de medios. Es decir, como múltiples Sentencias del Tribunal Supremo reconocen y , salvo casos muy concretos, la obligación que se le puede exigir al profesional sanitario será de medios, no de resultados. Esto significa que el sanitario pondrá a disposición del enfermo todos los medios necesarios que estén a su alcance en ese momento. De lo dicho anteriormente hemos de indicar que los resultados en el ámbito sanitario si son exigibles en lo relativo a la medicina voluntaria o satisfactiva ya que aquí si se establecería una relación jurídica basada en un contrato de obra, es decir el objeto del contrato si sería de resultado, así por ejemplo encontraríamos en este caso la vasectomía, la ligadura de trompas o la cirugía estética.
Otro elemento diferenciador de la responsabilidad en el ámbito sanitario es la culpa. En cualquier otra actividad en la que se puede presuponer un riesgo opera el criterio objetivo de la culpa, es decir , presuponer una responsabilidad objetiva por el hecho del desempeño de una actividad en cuanto que existe un daño. Sin embargo en el ámbito sanitario si existe un daño debe existir una falta de cuidado , debe quedar acreditado una conducta que ha desencadenado ese daño, por eso hablamos de una culpa subjetiva. Esto está directamente relacionado con la no inversión de la carga de la prueba y es que, en ningún caso el sanitario ( salvo casos muy concretos) …