EL ACTO PARTICIONAL ( HERENCIAS)

Partición herencia- sucesiones- partición judicial -Herencias

Acto Particional

Atendiendo a su forma y atendiendo a las personas que realicen la misma, las particiones pueden ser de varias clases:

I- PARTICIÓN NEGOCIAL:

Casos en los que el testador no ha realizado partición, los herederos podrán convenir entre ellos la distribución o reparto de la misma. Si bien hay que tener en cuenta la existencia de herederos menores de edad o incapacitados, en este caso habrá que atender , según supuesto a intervención o aprobación judicial.

II. PARTICIÓN JUDICIAL:

Cuando no existe convenio o acuerdo entre los herederos; a su vez distinguimos 5 supuestos judiciales:

  • Se formalizará en juicio necesario de testamentaría
  • Juicio Voluntario
  • Partición por ejecución de Sentencia en Juicio Ordinario
  • Particion para adjudicar bienes a que estén llamadas varias personas sin determinar nombre
  • La partición practicada en el juicio abintestato

III PARTICIÓN ARBITRAL:

Sometida a arbitrio de un tercero. La designación del mismo podrá haber sido pactada entre los herederos o bien haber sido designada por el testador

…. Cuestión a parte merece la partición hecha por el el testador , pues como veremos en posteriores publicaciones existe discusión respecto a si necesariamente se considera esta en virtud o no de un testamento.

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