CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO . SANIDAD. INTERINOS.
En los últimos meses se está incrementando el número de reclamaciones encaminadas a solicitar el abono del complemento salarial de la carrera profesional.
Después de ser reconocido el citado complemento como “condiciones del trabajo” y o existir causas objetivas para que el personal fijo si lo pueda percibir y el eventual no, esta negación constituye una violación del principio de no discriminación y un agravio comparativo que choca frontalmente con lo dictaminado por Europa ( Directiva 1999/70CE).
Además existen ya Sentencias del Tribunal Supremo en las cuales se reconoce el derecho a percibir este complemento.
La administración niega en vía administrativa este Derecho y pese a que reconoce el grado de carrera profesional para los casos en que así se determine, niega el derecho a percibirlos alegando sistemáticamente que no se percibe por el personal eventual.
En cualquier caso los sanitarios una vez agotan la vía administrativa están obligados en este sentido a acudir a la vía Judicial para reclamar los abonos no percibidos desde que se les reconoció el grado de carrera y para solicitar empezar a percibirlo en su nómina.
BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS