¿ Qué es el régimen económico de gananciales?
DIVORCIO DERECHO DE FAMILIA SOCIEDAD DE GANANCIALES
El régimen económico matrimonial de gananciales ( sociedad de gananciales) divide por parte iguales los beneficios o ganancias obtenidas por cualquiera de los dos cónyuges.
Así lo recoge el artículo 1344 del Código Civil.
En nuestro ordenamiento jurídico, este es el régimen económico que rige ” por defecto” el matrimonio. Si se desea que se aplique otro , por ejemplo, el de separación de bienes, habrá que recogerlo de forma expresa. Se podrá otorgar capitulaciones matrimoniales por las que los cónyuges convienen una regulación propia para el régimen económico.
En siguientes artículos abordaremos qué bienes conforman la sociedad de gananciales, como se forma, motivos para la disolución de la sociedad y cómo se realiza una liquidación de la sociedad.
En Bordoy & Verumendi somos expertos en Derecho de familia, podemos asesorarle e iniciar los correspondientes trámites si necesita disolver la sociedad de gananciales.
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