DERECHO LABORAL

MODIFICACIONES SUSTANCIALES DEL TRABAJO

Desgraciadamente y como consecuencia de la difícil situación que atraviesan muchas empresas debido a la crisis causada por la covid-19 , algunas de ellas se ven obligadas en ocasiones a tomar medidas las cuales afectan a los trabajadores.

No vamos a referirnos en este caso al ERTE ( Expediente Regulador Temporal de Empleo) sino a medidas tomadas de forma unilateral por los empresarios y encaminadas a rentabilizar al máximo los servicios del trabajador, ya sea mediante cambio de horarios, funciones o desplazamientos geográficos.

Frecuentemente estos cambios pueden estar justificados ; ya sea por la actual situación o bien por exigencias del mercado pero no hay que olvidar que el empresario ha de acreditar de manera objetiva estos cambios y además , los mismos , habrán de cumplir los cauces establecidos en el Estatuto de los Trabajadores , respetando además cualquier acuerdo al respecto establecido en el correspondiente convenio colectivo.

Dichos cambios pueden afectar a las siguientes materias:

Jornada de trabajo.

  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional.

Es importante insistir en que estos cambios no pueden suponer un recorte de derecho o condiciones del trabajador y que , en cualquier caso las causas objetivas para llevar a cabo los mismos deberán ser probadas por la empresa , si el trabajador impugna dichas medidas mediante procedimiento judicial.

Además estos cambios han de tener su razón de ser en una mejora del funcionamiento de la empresa , en una necesidad y no basta alegar una mera situación económica como causa de aplicación de las mismas.

En siguientes artículos expondremos de manera concreta en que pueden consistir dichos cambios así como la posibilidad de impugnar los mismos.

BORDOY Y VERUMENDI ABOGADOS

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