FIN DEL ESTADO DE ALARMA 9 MAYO 2021

¿ QUÉ PODEMOS HACER TRAS DECAER EL ESTADO DE ALARMA EL 9 DE MAYO?

Sin pretender con este artículo, ser una guía jurídica de análisis del Real Decreto publicado el 5 de mayo de 2021, previendo las circunstancias que devienen tras la caída del Estado de Alarma, dado de alta éste en el 25 de octubre de 2020, vamos a indicar primeramente, que el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.habilita a las Comunidades Autónomas a realizar diversas acciones, siendo estas funciones de carácter Estatal.

( https://boe.es/boe/dias/2021/05/05/pdfs/BOE-A-2021-7351.pdf)

Mencionado Real Decreto, concede la habilitación a que las Comunidades Autónomas, pudieran limitar derechos Fundamentales, como son el de libre circulación de las personas (Como los cierres perimetrales o cierres de Comunidades Autónomas o Provincias enteras, así como los toques de queda que en cada Provincia o Comunidad Autónoma, se han seguido de diversa manera)

A este respecto se dice en el Real Decreto citado que La práctica totalidad de sus preceptos, plantean extensiones temporales, puntuales y excepcionales de medidas excepcionales ya adoptadas con anterioridad, bien al amparo o en íntima conexión con la declaración del estado de alarma, bien en íntima conexión con la grave situación crisis ocasionada por las consecuencias de la pandemia del SARS-CoV-2.

1.- Sanidad

El control sanitario de los pasajeros que vengan de otros países, más allá de la normativa de la Unión Europea, se sitúa en el Ministerio de Sanidad.

Por otro lado, se prorroga la posibilidad de que ante la necesidad de personal sanitario se compatibilicen la jubilación con el desempeño de actividad de índole sanitaria.

De igual manera, se procede a extender la compatibilidad del cobro de la pensión de jubilación con esta actividad sanitaria.

2.- Comunidades de Propietarios

En esta materia, se prorroga la suspensión de convocar y celebrar juntas de propietarios hasta el 31 de Diciembre de 2021

No obstante, sí que se habilita a la celebración de reuniones podrá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios

3.- Garantía de Servicios

Se prorrogan la normativa referente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social, como son las Garantías de Suministro de Agua y Energía a los denominados “Consumidores Vulnerables”, de las que ya hemos hablado en este mismo blog los requisitos para ser considerado tal.

De igual se prorroga la posibilidad de que estos “Consumidores Vulnerables”, no sean desahuciados, así como la permanencia del Bono Social

4 – Otras Medidas

4.1 – Prórroga para las Sociedades Laborales y Participadas. 1. Con carácter extraordinario, se procede a prorrogar por 24 meses más el plazo de 36 meses contemplado en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas para alcanzar el límite previsto en dicha letra. 2. Esta prórroga extraordinaria será aplicable a las sociedades laborales constituidas durante los años 2017, 2018 y 2019.

4.2 – Flexibilización temporal del uso del Fondo de educación y promoción de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19. 1. Hasta el 31 de diciembre de 2021, el Fondo de educación y promoción de las cooperativas regulado en el artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, podrá ser destinado, total o parcialmente, a las siguientes finalidades: [Ver Artículo 12 del Real Decreto arriba referenciado]

5.- Tribunal Supremo Sala Cuarta.

Se procede a habilitar procedimientos urgentes para la realización de consultas de las Comunidades Autónomas a la hora de la toma de decisiones referentes a las limitaciones de las que antes hemos hablado, que aunque el presente Decreto habilita en parte a las Comunidades Autónomas a realizar diversas limitaciones de Derechos Fundamentales, competencia única por parte del Estado, puedan quedar pendientes y creen dudas a la hora de la toma de estas decisiones.

Se crea un procedimiento en la Legislación Contencioso Administrativa, quedando redactado «1 bis. Serán susceptibles de recurso de casación, en todo caso, los autos dictados en aplicación del artículo 10.8 y del artículo 11.1.i) de esta ley.»

Por ello, Autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales. En la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones a que se refieren los artículos 8.6, segundo párrafo, 10.8 y 11.1.i) de la presente ley será parte el Ministerio fiscal. Esta tramitación tendrá siempre carácter preferente y deberá resolverse por auto en un plazo máximo de tres días naturales.»

Por ello, hemos de concluir, que el Real Decreto no solventa los problemas que a partir del día 9 de mayo, con el levantamiento del Estado de Alarma, van a desarrollarse, sino que la propia Ley, habilita a la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, Sala Contencioso – Administrativa a que sea ella la que decida hasta dónde son restringidos los derechos fundamentales limitados por el Estado de Alarma.

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