DERECHO DE SUCESIONES TRAMITACIÓN Y GESTIÓN DE HERENCIA. I

Después del trance que supone pasar por la pérdida de un familiar es necesario saber que hay que cumplir una serie de trámites encaminados a la realización de la última voluntad de la persona que ha fallecido, es decir, hay que acudir al Derecho Civil para poner a disposición de sus herederos correspondientes los bienes que formaron parte del patrimonio de la persona fallecida.

Antes de entrar a resumir las primeras gestiones que han de realizarse por parte de los herederos o quienes crean que están llamados a serlo hay que apuntar la relación que tiene en este sentido el Derecho de sucesiones con el Derecho fiscal, y es que, dicha herencia producirá obligaciones fiscales en los herederos o legatarios: Impuesto de sucesiones y , para el caso de que exista algún bien inmueble en la masa hereditaria; impuesto municipal de plusvalía.

Tras el fallecimiento del causante y tras obtener el certificado de fallecimiento hemos de solicitar el certificado de últimas voluntades. El objeto de la obtención de dicho certificado será conocer la existencia o no de un testamento.

Si no existe testamento, nos encontraremos ante una sucesión “abintestato” debiendo realizarse, en este caso, una declaración de herederos notarial para, una vez acreditado el parentesco y aplicadas las normas de Derecho de sucesiones se determinen legalmente los herederos.

Si por el contrario existe testamento, en el mismo se identificara a los herederos o legatarios determinando los bienes que el causante deja a los mismos, respetando siempre las legítimas que por ley correspondan a los herederos forzosos (legales).

Si el testamento es abierto, bastará con acreditar con el certificado de últimas voluntades que ha sido el último otorgado por el causante- En el notario ante el que se otorgó aportando certificado de últimas voluntades y certificado de fallecimiento.

En el supuesto de la inexistencia de testamento, necesitaremos una declaración de herederos abintestato. Será solicitada por las personas que se consideren herederos legales del causante ante el notario.

Tras esta introducción en próximas entradas del blog expondremos a modo de esquema las diferencias prácticas entre una sucesión testada o abintestato.

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