ISD- Impuesto sucesiones-Herencias-impuesto sobre sucesiones- plazos
Hemos de hablar, en lo que se refiere al derecho de sucesiones, del devengo; el momento en el que se entiende realizado un hecho imponible. El mismo se produce el día del fallecimiento del causante. Este es el momento en el que empieza el plazo para presentar la declaración del impuesto.
En este sentido el plazo de prescripción para que la Administración pueda liquidar la deuda tributaria, será en general de 4 años.
El artículo 31 LISD dictamina que los sujetos pasivos ( obligados por el impuesto) deben presentar una declaración tributaria que comprenda los hechos imponibles descritos para que sea la propia administración quien liquide, salvo que se opte por presentar autoliquidación. ( hay determinadas comunidades autónomas en las que si se obliga a presentar autoliquidación del impuesto).
Para las adquisiciones mortis causa, el plazo establecido en el art. 67 RISD es de seis meses , existiendo una prórroga de otros seis meses, si bien esta prorroga debe solicitarse dentro de los 5 meses siguientes al devengo.
Para supuestos en los que exista un litigio que tenga por objeto la propia herencia , se reconoce la posibilidad de suspender los plazos en función del artículo 69 RISD…
Bordoy & Verumendi Abogados
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