Icono del sitio BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS

MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL

Medidas Cautelares- Derecho Civil- Ley enjuciamiento Civil- buen derecho- caución

En el capítulo I del título VI de la Ley de Enjuiciamiento Civil se trata las llamadas medidas cautelares. Las medidas cautelares se pueden adoptar, a petición de instancia, para asegurar la efectivad de la tutela judicial.

Si bien es una cuestión nada fácil de determinar y , debido a su relación con un pleito principal puede revestir una lógica complejidad en determinar su adopción.

Si bien y , antes de nada, hay que tener en cuenta que tipo de medida se solicita. Si la misma es poco lesiva frente a los intereses del demandado habrá que tenerlo en cuenta y en base a la proporcionalidad, tomar dicha medida para poder garantizar la efectividad de la tutela judicial efectiva.

Según el art. 728 de la LEC quien solicita dichas medidas ha de justificar que podría producirse durante la pendencia del proceso situaciones que dificultasen la efectividad de la tutela. Es decir, que una sentencia, por ejemplo, que estimase las pretensiones del demandante no pudiese materializarse porque durente la pendencia se hubiera llevadoo a cabo un negocio jurídico sobre un inmueble el cual sea objeto del litigio.

No quiere decirse con esto que ese riesgo sea inequivocamente materializable, es decir, es un riesgo , una posibilidad que, en base a la naturaleza del pleito pudiera producirse.

En este sentido, no se puede probar ni mucho menos, sino que se puede acreditar con indicios razonados que existe una presunción y una legitimación de un temor fundado. Así la apariencia de buen derecho, se cumle cuando con estos argumentos, se acredita y se funda la pretensión de las medidas.

En cuanto a la caución, es una garantía que exige poder reparar el daño que pueda soportar el demandado en su patrimonio por la adopción de las medidas, si bien, y como hemos señalado habrá que atender al tipo de medida, ya que la misma puede no ser lesiva, incluso ser una garantía para todas las partes inmersas en el proceso. Así mismo es un instrumento procediental y , no ha de desestimarse la solicitud de medidas por la falta de caución tal y como recoge abundante jurisprudencia.

BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS

Salir de la versión móvil