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DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA

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SUCESIONES Y HERENCIAS

En ocasiones, los herederos no han llegado a un acuerdo en cuanto en a la partición o adjudicación de los bienes que componen la masa hereditaria.

En estos casos y , una vez agotados los intentos extrajudiciales en base a buscar una resolución amistosa de la controversia, no queda más remedio que acudir a esta figura jurídica: división judicial de la herencia, la misma , viene recogida en los artículos 782 a 789 LEC 1/2000.

Este procedimiento principiará con la solicitud de división judicial de la herencia , así se recoge en el artículo 782 de la LEC, el mismo, indica además quienes están legitimados para iniciar este procedimiento.

Posteriormente se convocará una junta para designar contador (administrador judicial) y peritos en caso de que fuera necesario, de esta manera se procederá a realizar un inventario de los bienes que componen la masa hereditaria y se hará una propuesta de partición por parte del administrador judicial.

En este sentido y, si los herederos están de acuerdo se someterá a aprobación judicial dicha propuesta y mediante resolución aprobará dicha partición.

Bordoy & Verumendi Abogados

Derecho de familia

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