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LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO SISTEMA PREFERENTE

Derecho de familia- custodia compartida- guarda y custodia

Como ya destacamos en una publicación anterior, la custodia compartida, es actualmente el sistema preferente a la hora de regir las relaciones paterno-filiales cuando existe una separación en la pareja con hijos comunes.

En este sentido se pronunció nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia de 400/2026, la misma, determina que este sistema ha de ser el «normal» y el que debiera regir las relaciones paterno-filiales ya que, es el interés del menor el que lo recomienda.

La cooperación entre los progenitores es básica y, los jueces y el Ministerio Fiscal velan porque el interés fundamental del procedimiento sea el bienestar del hijo menor. En muchas ocasiones en este tipo de procedimientos, las lógicas tensiones y las malas relaciones hacen de » la razón de cada uno» el objeto principal del pleito a ojos de las partes.

Si bien, habrá que acudir a las circunstancias para determinar que, dicho sistema no sea siempre el adecuado, como decimos la residencia de cada progenitor, situación laboral, salud u otras circunstancias pueden indicar la idoneidad o no de la custodia compartida…

Volviendo al título de esta publicación es frecuente que cada vez más padres pidan la custodia del compartida, si bien la misma, en la actualidad suele ser la alternativa que se está imponiendo , sobre todo en interés del menor pues cuando se concede la custodia a uno de los progenitores el menor puede quedar injustamente privado de crecer con uno de sus padres, lo cual es sin duda una carencia que en ocasiones es soportada por el menor como consecuencia del duro proceso del divorcio.

A diferencia de lo que podamos pensar en un principio el hecho de conceder la custodia compartida no significa que sea un reparto de tiempos igualitario, sino que obedecerá de la forma más equitativa posible a cada una de las jornadas laborales de los progenitores.

Así en la Sentencia del TS de 17 de Enero de 2019 se desestima un recurso de un padre sobre este asunto , entendiendo el alto Tribunal:“que su doctrina sobre la distribución de tiempos en el sistema de custodia compartida que no tiene que ser necesariamente equitativo. Considera que la sentencia de apelación ha respetado la esencia de la custodia compartida, ajustándola al régimen laboral de los progenitores”.

Esta interpretación se adapta al interés real del menor y a las circunstancias reales de tiempo disponible y jornadas laborables de cada progenitor.

Así viene recogido en el artículo 154 de nuestro Código Civil:

” Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. Esta función comprende los siguientes deberes y facultades: Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos,...

En cuanto a la guarda y custodia de los hijos se entiende vivir , cuidar o asistir a los hijos , es decir, mientras que la patria potestad engloba una serie de facultades que legalmente se centran en la representación del menor o en facultades que determinan su beneficio ; alimento , educación… la guarda y custidia se refiere más a la convivencia diaria o cuidado cotidiano. Atendiendo a esto por norma general cuando se produce una ruptura matrimonial con hijos comunes, la patria potestad es ostentanda por ambos mientras que normalmente la guarda y custodia será atribuida a uno de ellos salvo en los casos de custodia compartida.

Para determinar la custodia de los menores se atenderá siempre al interés superior del menor como principal factor. También la circunstancia de cada uno de los progenitores, el factor geográfico, social …

Volviendo al título de esta publicación es frecuente que cada vez más padres pidan la custodia del compartida, si bien la misma, en la actualidad suele ser la alternativa que se está imponiendo , sobre todo en interés del menor pues cuando se concede la custodia a uno de los progenitores el menor puede quedar injustamente privado de crecer con uno de sus padres, lo cual es sin duda una carencia que en ocasiones es soportada por el menor como consecuencia del duro proceso del divorcio.

A diferencia de lo que podamos pensar en un principio el hecho de conceder la custodia compartida no significa que sea un reparto de tiempos igualitario, sino que obedecerá de la forma más equitativa posible a cada una de las jornadas laborales de los progenitores.

Así en la Sentencia del TS de 17 de Enero de 2019 se desestima un recurso de un padre sobre este asunto , entendiendo el alto Tribunal:“que su doctrina sobre la distribución de tiempos en el sistema de custodia compartida que no tiene que ser necesariamente equitativo. Considera que la sentencia de apelación ha respetado la esencia de la custodia compartida, ajustándola al régimen laboral de los progenitores”.

Esta interpretación se adapta al interés real del menor y a las circunstancias reales de tiempo disponible y jornadas laborables de cada progenitor.

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