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ALEGACIÓN HECHO NUEVO ART.426 LEC

Audiencia previa- nuevo hecho- alegaciones- documentos – herencias- prueba

En este artículos vamos a comentar la conveniencia de poner en conocimiento del Juzgado, para ser tenido en cuenta, un nuevo hecho el cual se da posteriormente a la presentación de la demanda y que el mismo tiene relación o importancia para resolución del fondo del asunto.

El artículo 426 LEC expone lo siguiente:

« En la audiencia , los litigantes , sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos de estas expuestos en sus escritos, podrán efectuar alegaciones complementarias en relación con lo expuesto de contrario.»

si bien y atendiendo únicamente a los hechos acaecidos posteriormente a la presentación de la demanda , el mismo artículo , en su punto 4 , explica en este sentido que : «…si ocurre algún hecho de relevancia para fundamentar las pretensiones de las partes en el pleito , o hubiese llegado a noticia de las partes alguno anterior de esas características , podrá alegarlo durante la audiencia.»

Además, durante la audiencia las partes podrán aportar documentos a fin de justificar y acreditar estas nuevas alegaciones.

No obstante , lo importante será que efectivamente esos hechos tengan relación y sean sustancialmente determinantes para alguna de las pretensiones , por ejemplo de la demanda, y además habrá que atender de forma especial a las pruebas aportadas para sostener las alegaciones nuevas.

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