LOE- VICIOS DE CONSTRUCCION- PLAZOS RECLAMACION- CONSTRUCCION-DEFECTOS
En este artículo vamos a centrarnos en las reclamaciones que tienen por objeto los defectos que aparecen en una obra nueva o construcción de una vivida o inmueble.
En este caso nos referimos, efectivamente a construcciones nuevas, es decir adquiridas recientemente y que la responsabilidad de constructor o promotor, según el caso, puede ser directa.
A la hora de reclamar dichos defectos de construcción o vicios, hay que tener muy en cuenta los plazos ya que los mismos van a determinar la viabilidad jurídica de dicha reclamación.
En un primera aproximación debemos distinguir 2 conceptos que son de suma importancia:
- Plazos por defectos de construcción ; vienen recogidos en el art.17 de la LOE y los mismos obedecen fundamentalmente al tipo de defecto constructivo lo que determinará a su vez el plazo de garantía, ( han de aparecer dentro de los plazos indicados a continuación) :
- 10 años en los defectos o vicios que puedan determinar la viabilidad de la construcción, es decir , graves defectos estructurles como por ejemplo daño en los cimientos
- 3 años en los daños o defectos que puedan afectar a la habitabilidad del edificio; esto es, humedades
- 1 años para defectos que versen sobre el acabado o ejecución final.
- Plazos para ejercitar las acciones correspondientes: Para poder reclamar los defectos expuestos anteriormente hay que tener en cuenta que los mismos han de reclamarse dentro de los 2 años siguientes de haber tenido conocimiento de los mismos. Es decir es un doble plazo que no debemos confundir, por un lado, el plazo al que se refiere la LOE que es un plazo de caducidad, es decir, ese defecto o daño ha de producirse dentro de los plazos comentados y por otro lado, una vez producido y conocido reclamarlo dentro de los 2 años , siendo en este caso un palazo de prescripción. ( puede interrumpirse mediante una reclamación previa y así mantener vivo el plazo judicial).
Si bien y como veremos en futuros artículos habrá que determinar cual es el la acción mas conveniente a ejercitar sin olvidar que, a parte de la responsabilidad que determina la LOE existirá, dependiendo el caso, de una responsabilidad determinada por el contrato y que, por tanto, estará sometida a otros plazos.
Bordoy & Verumendi Abogados
