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PLUSVALÍA MUNICIPAL ; ¿ QUIEN PUEDE RECLAMAR AÚN?

Plusvalía Municipal- liquidación- Reclamación administrativa-Constitucional

Tras muchos años desde que se empezó a reclamar, por parte de los contribuyentes, el llamado Impuesto de Plusvalía o el que venía a gravar el Incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana( IIVTNU) , si bien va a depender en que tramo de tiempo se realizó la transmisión que obliga a pagar el referido impuesto, podemos afrirmar en síntesis, que aún es posible reclamar.

En primer lugar, existen algunos casos que han quedado en vía administrativa, es decir, aquellos contribuyentes que, previo a la vía contencioso administrativa, reclamaron en plazo y no han obtenido respuesta de la administración a día de hoy. Esta cuestión, que no sólo afecta al impuesto que nos ocupa, versa sobre la obligación de contestación por parte de la Administración. Así el Tribunal Constitucional , ha señalado que no existirá la figura de silencio administrativo para perjudicar al administrado y alegar que no puede acceder a la vía administrativa. Por tanto , este gran grupo de administrados, podrían acceder a la vía judicial, independientemente del tiempo transcurrido sin contestación por parte de la Administración.

No hay que olvidar que independientemente de tener, formalmente posibilidad de acceder a la vía contencioso Administrativa, podrán hacerlo con garantías los contribuyentes que, aun con pérdidas en la transmisión, pagaron el impuesto, y que, dicha transmisión se realizase antes del 26 de Octubre de 2021. ( fecha en la que se conoció la nueva normativa con respecto al impuesto, si bien existen un periodo en el cual hay un vacío legal; desde la fecha indicada anteriormente y el 10 de Noviembre, fecha en la que entró en vigor efectivamente la nueva normativa.

Existe además un grupo de contribuyentes que podrían reclamar ( atendiendo a si hubo o no pérdidas en la transmisión) , nos referimos a los contribuyentes que aún, habiendo tenido una resolución en vía administrativa, y es que está por decidir si el Supremo en base a la nulidad permite la revisión de las liquidaciones anteriores que adquirieron firmeza…

BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS

Derecho Administrativo

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