LSO-SEGUNDA OPORTUNIDAD-DEUDAS-ABOGADOS
La conocida como LSO Ley de Segunda Oportunidad tiene su regulación en el Real Decreto 1/2015 y tiene como objeto dar facilidades al deudor en situación de insolvencia en relación a una posible renegociación de las mismas en aras de una reestructuración de las mismas. Para poder acogerse a las facilidades y beneficios de esta Ley es imprescindible cumplir unos requisitos.
A diferencia de la Ley concursal , “vehículo” destinado únicamente a empresas con deuda pendiente y cuya situación pudiera hacer muy difícil la solvencia de cara a deudas contraídas, esta Ley de segunda oportunidad se destina a particulares y pequeños empresarios ( autónomos).El objetivo de este mecanismo no es evitar al particular pagar las deudas sino más bien conseguir un equilibrio entre deudor y acreedor a fin de facilitar una nueva reestructuración de la deuda, anteriormente no existía ningún instrumento legal para pedir una exoneración en la deuda de un particular o pequeño empresario.Además de la situación económica, hemos de hablar de unos requisitos que se han de cumplir para poder acceder a este procedimiento:
- El particular o autónomo debe proponer a los acreedores un calendario de pagos, es decir un plan encaminado a solventar su deuda pendiente. Dicho calendario no podrá ser superior en el tiempo a diez año.Hay que destacar a la hora de optar a este procedimiento, la importancia de la buena fe. El deudor tiene que haber intentado el pago y esa insolvencia no debe haber sido causada de forma premeditada con el objetivo de no hacer frente a la deuda pendiente.El deudor no podrá haber sido condenado por delitos contra el patrimonio o delitos de tipo fiscal del mismo modo tampoco ha podido ser objeto de reclamación por parte de la Seguridad Social por tema de incumplimiento de obligaciones de cara a sus asalariados.En cuanto al requisito cuantitativo es importante saber que la deuda no deber ser superior a 5 millones de euros.
El concepto de deudor de buena fe tiene importancia hasta el punto en que posteriormente a la cancelación de una deuda mediante este procedimiento y durante los 5 años siguientes se podrá exigir el pago de la deuda si se determina que el deudor ha actuado de manera fraudulenta en el “concurso” y si tenía o ha tenido ingresos para poder responder de la misma. Del mismo modo si hubiera conseguido, mediante maniobras fraudulentas no reflejar su situación patrimonial real.
Como hemos dicho a esta ley se han acogido por ejemplo consumidores que tras haber perdido su vivienda no tienen medios de solventar la deuda que queda tras la ejecución hipotecaria o pequeños empresarios con deudas pendientes con distintos acreedores.No son pocos los despachos de abogados y economistas que han asesorado a los interesados en acogerse a este procedimiento. Si bien la manera de acogerse a este procedimiento no es complicada; basta con cumplimentar un formulario (se encuentra anexo en el BOE) y aportar toda la documentación solicitada en el mismo. Posteriormente ante notario se nombrará un mediador ante el cual se habrá de presentar una propuesta de acuerdo, en este punto es muy recomendable contar con la ayuda de un abogado especialista en la materia para intentar que dicho acuerdo sea viable y llegue a buen puerto. Si no hay acuerdo alguno es cuando se solicitará el concurso de acreedores , es aquí donde podrá pedirse la cancelación de la deuda.