PRECAUCIÓN: REVOLVING
EL PELIGRO DE LAS TARJETAS REVOLVING
Las conocidas como tarjetas revolving han sido en los últimos tiempos objeto de reclamación por parte de los consumidores. Estos han visto como al contratar este tipo de créditos revolving o rotativos, el dinero dispuesto a modo de préstamo les ha generado un perjuicio económico muy grave, ya que , al disponer de una cantidad de dinero no han sido informados convenientemente del precio de dicha disposición, en tanto que no sólo no se les ha explicado el funcionamiento de estos créditos sino que además el tipo de interés suele ser muy elevado; muy por encima del interés legal del dinero.
El propio funcionamiento del crédito revolving hace que la deuda crezca y se perpetúe. Muchas veces la cuota fija que se paga es tan pequeña, que ni siquiera cubre los los intereses del importe dispuesto por el cliente, esto tiene como principal efecto que esa cantidad no pagada se vuelve a capitalizar generando junto con el capital pendiente nuevos intereses, es decir; la deuda se eterniza. Así lo ha determinado el propio Tribunal Supremo en su sentencia número 149/2020 , en este el Tribunal señala que en este tipo de créditos “puede convertir al prestatario en un deudor cautivo”.
Por todo ello, el perjuicio ocasionado por las tarjetas de esta naturaleza tienen un doble vertiente: por un lado la pérdida ocasionada por el pago de altos intereses y que hacen que el precio final del crédito sea desconocido ya que, en ocasiones, el cliente termina pagando más del doble de la cantidad dispuesta y por otro lado, el daño a futuro que supone eternizar una deuda que merma la capacidad de ahorro del consumidor, convirtiéndole efectivamente tal y como determina el Tribunal Supremo, en un “deudor cautivo”.